Seguros de Vida y Salud

El seguro de salud es un instrumento mediante el cual una compañía de seguros se compromete a cubrir gastos en salud del asegurado o de sus beneficiarios a cambio del pago de una prima. Estos gastos pueden ser médicos, clínicos, farmacéuticos o de hospitalización y tienen que estar indicados en la póliza.
El seguro de vida es aquel que cubre una contingencia en caso de enfermedad grave o muerte de una persona con la finalidad de cubrir este riesgo a cambio del pago de una prima. Una vez sucede esta situación, el asegurado recibe una indemnización. Generalmente, este dinero que recibe el asegurado como consecuencia de su fallecimiento tendrá como beneficiarios los herederos legales por defecto como su cónyuge o hijos, si bien, es cierto que se puede modificar en cualquier momento.

Todos tus tipos de Seguros de Vida y Salud

  • Riesgo
  • Pensiones
  • Fondos de Inversión
  • Rentas
  • Ahorro
  • Salud
  • PIAS
  • Decesos
  • Desgravacion
  • Tributación
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    Riesgo

  • Qué es y a quién va dirigido
  • Es la gama de seguros de vida que ofrecen cobertura económica frente a la contingencia de fallecimiento prematuro de la persona asegurada. Adicionalmente ofrece cobertura ante las de invalidez, pérdida de autonomía permanente o enfermedad grave.
  • Qué garantías pueden contratarse
  • Ofrecemos diferentes modalidades donde se agrupan las distintas garantías algunas de contratación obligatoria y otras de contratación optativa:

  • Fallecimiento por cualquier causa
  • Orfandad total por el mismo accidente
  • Renta por enfermedad crítica
  • Gastos de sepelio
  • Gastos de testamentaría e I.S.D
  • Invalidez absoluta y permanente
  • Enfermedad grave
  • Fallecimiento por accidente
  • Fallecimiento por accidente de circulación
  • Invalidez absoluta y permanente por accidente
  • Invalidez absoluta y permanente por accidente de circulación
  • Dependencia
  • Repatriación
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    Pensiones

  • Qué es y a quién va dirigido
  • Es la gama que permite cubrir diferentes perfiles de inversión y cuya finalidad es constituir una renta complementaria a la de la Seguridad Social ante las contingencias que puedan afectar a un trabajador, destacando entre ellas la jubilación. A destacar, su inmejorable tratamiento fiscal, con la desgravación de las aportaciones realizadas. Son adecuados para capitalizar el ahorro de un trabajador durante su vida laboral a fin de complementar algunas de las prestaciones públicas.
  • Qué garantías pueden contratarse

  • Jubilación o situación asimilable
  • Invalidez Permanente
  • Dependencia severa y gran dependencia
  • Fallecimiento
  • Supuestos especiales de Liquidez: Desempleo de larga duración y enfermedad grave
  • Existen tres opciones de cobro de la prestación:
  • Capital - Renta Financiera - Mixta
  • Qué fiscalidad se aplica
  • Las aportaciones realizadas reducen la Base Imponible General en la declaración del IRPF con los siguientes limites anuales:
    Personas con edad menor o igual a 50 años: 10.000€ (con el máximo del 30% Rendimientos de Trabajo o Act. Económicas)
    Personas mayores de 50 años: 12.500€ (con el máximo del 50% Rendimientos de Trabajo o Act. Económica)
    Plan de Pensiones a favor de personas con discapacidad:
    Aportación máxima anual de 24.250€
    Aportaciones de familiares directos y colaterales 3er grado máximo anual de 10.000€
    Plan de Pensiones a favor de cónyuges sin rentas o menor de 8.000€ anuales:
    Limite de de reducción de 2.000€
    Todas las prestaciones de los Planes de Pensiones tributan a través del IRPF como Rendimientos Íntegros del Trabajo.

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    Fondos de Inversión

  • Qué es y a quién va dirigido
  • Es una gama de seguros destinados a generar un ahorro a corto o medio plazo y que ofrece, a través del pago de una prima única, un capital garantizado para caso de supervivencia y además una cobertura por fallecimiento.
  • Qué garantías pueden contratarse
  • Ofrece una rentabilidad garantizada al vencimiento del contrato, previamente fijada en el momento de la constitución del mismo. Ofrece un capital garantizado al vencimiento más unos rendimientos adicionales, constituidos por la diferencia entre la rentabilidad efectiva de las inversiones realizadas y el interés técnico garantizado en el contrato.
  • Qué fiscalidad se aplica
  • Cuando el Tomador y el Beneficiario coinciden, los rendimientos generados tienen la consideración de Rendimientos del Capital Mobiliario, y están sujetos a la retención establecida en cada momento.
    En caso de no coincidir Tomador y Beneficiario en el momento del pago de las prestaciones, los perceptores del capital deberán atribuir por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.


















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    Rentas

  • Qué es y a quién va dirigido
  • Es un seguro de vida que ofrece a nuestros clientes, a través del pago de una prima única, el cobro de una renta vitalicia o temporal. Puede tener uno o dos Asegurados.
    Es una excelente alternativa a productos financieros, como las imposiciones a plazo fijo u otros instrumentos con similares características y va dirigido a todas aquellas personas que necesitan estabilidad en sus inversiones, dado que la rentabilidad en este producto está garantizada para todo el periodo de vigencia de la póliza y la fiscalidad es muy atractiva.
  • Qué se puede asegurar
  • Ofrece dos productos Renta Vitalicia y Renta Temporal. Las diferentes modalidades se diferencian según la cobertura de fallecimiento y el derecho de rescate.
  • Qué garantías pueden contratarse
  • Ofrecemos diferentes modalidades donde se agrupan las distintas garantías algunas de contratación obligatoria y otras de contratación optativa:
  • Supervivencia durante la duración del contrato
  • Reversión al fallecimiento del primer asegurado a la persona designada.
  • Fallecimiento
  • Diferimiento
  • Rescate

  • Qué fiscalidad se aplica
  • En las rentas vitalicias inmediatas, el % de la “renta sujeta” estará en función de la edad del beneficiario de la renta en el momento de su contratación.
    En las rentas temporales inmediatas el porcentaje considerado “renta sujeta” estará en función de la duración de la renta.

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    Ahorro Decesos

  • Qué es y a quién va dirigido
  • Es un producto que ofrece de forma sencilla el poder constituir un capital garantizado a medio-largo plazo.
  • Qué garantías pueden contratarse
  • Ahorro a Imposición Periódica que garantiza un capital al término del contrato teniendo un tipo de interés mínimo para toda la duración del contrato pudiendo realizar, si se desea, aportaciones extraordinarias durante toda la vigencia de la póliza. Ahorro a Plazo Fijo garantizando un capital al vencimiento dependiendo de la cantidad y el plazo que se estime, siendo la prima siempre una aportación única y estando disponible en cualquier momento una vez transcurrida la primera anualidad.
  • Qué fiscalidad se aplica
  • Cuando el Tomador y el Beneficiario coinciden, los rendimientos generados tienen la consideración de Rendimientos del Capital Mobiliario, y están sujetos a la retención establecida en cada momento.
    En caso de no coincidir Tomador y Beneficiario en el momento del pago de las prestaciones, los perceptores del capital deberán atribuir por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.


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    Salud

  • Qué es y a quién va dirigido
  • Es un seguro que cubre la necesidad de asistencia médica o quirúrgica, tanto hospitalaria como extra hospitalaria, a consecuencia de enfermedad o accidente. El asegurado puede elegir entre:
    Dirigirse al Cuadro Medico concertado, sin límite de cobertura.
    Escoger libremente el profesional a través del reembolso de los gastos médicos con los límites previstos en cada modalidad de contratación.
  • Qué garantías pueden contratarse
  • Ofrecemos diferentes modalidades donde se agrupan las distintas garantías algunas de contratación obligatoria y otras de contratación optativa:
  • Especialidades Medicas y Quirúrgicas
  • Medicina Preventiva
  • Asistencia en viaje
  • Asistencia Primaria
  • Reembolso de Gastos Médicos
  • Servicios complementarios
  • Segunda opinión medica
  • Indemnización por Hospitalización por Enfermedad y Accidente
  • Indemnización por Intervención Quirúrgica
  • Asistencia Dental
  • Protección por desempleo o incapacidad temporal










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    PIAS

  • Qué es y a quién va dirigido
  • Es la gama de Planes Individuales de Ahorro Sistemático destinada a generar un ahorro a medio o largo plazo con el objetivo preferente de la constitución de una renta vitalicia asegurada, pudiendo los rendimientos de dicho ahorro disfrutar de una total exención fiscal, en caso de cumplir con los requisitos establecidos por la Ley.
  • Qué garantías pueden contratarse
  • En caso de supervivencia del Asegurado:
    Ofrece al vencimiento del contrato la percepción de un capital obtenido por las inversiones realizadas.
    Ofrece la garantía de un Capital al vencimiento del contrato, constituido por un interés técnico garantizado para toda la duración del contrato más un interés adicional que se garantiza por semestres anticipados.
  • En caso de fallecimiento del Asegurado:
  • Ofrece al beneficiario de muerte la percepción del valor acumulado hasta la fecha más un capital adicional en función de la edad del Asegurado.
    Ofrece el reembolso de primas pagadas o de las primas pagadas capitalizadas incluyendo en ambas casos el fondo acumulado por interés adicional.
  • Qué fiscalidad se aplica
  • Los PIAS permiten movilizaciones del capital sin impacto fiscal.
  • Los rendimientos generados en un PIAS están exentos de tributación por el IRPF, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Percepción de la prestación de supervivencia en forma de renta vitalicia.
  • La primera prima debe tener una antigüedad superior a 10 años.
  • La prima anual satisfecha a cualquier contrato de PIAS no puede ser superior a 8.000€
  • Las primas totales satisfechas durante toda la duración del contrato y en todas los PIAS de un mismo tomador, no pueden ser superiores a 240.000€
  • Tomador, asegurado y beneficiario, en caso de supervivencia, deben coincidir en la misma persona.
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    Decesos

  • Qué es y a quién va dirigido
  • Es un seguro que garantiza al asegurado la cobertura de los gastos y trámites necesarios para el servicio de sepelio o enterramiento así como los costes de traslado desde cualquier lugar del mundo en caso de fallecimiento.
    Se complementa con otras garantías destinadas a la asistencia a las familias.
  • Qué garantías pueden contratarse
  • Se establecen para su contratación toda una serie de garantías obligatorias y otras de carácter opcional:
  • Gestión y gastos de sepelio
  • Traslado nacional e internacional
  • Gastos médico-legales
  • Servicios especiales
  • Gestión del duelo
  • Servicio de gestoría
  • Asistencia en viaje
  • Servicios de orientación telefónica
  • Segunda opinión medica
  • Servicios de ayuda a domicilio
  • Asistencia jurídica

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    Desgravación del Seguro de Vida

  • El Seguro de Vida desgrava solo en algunos casos
  • 1. Seguro de vida convencional / seguro de vida riesgo:
    No son desgravables a menos que lleven un plan de ahorro aparejado o seas autónomo – que se pueden desgravar hasta 500 €-
    2. Seguro de vida con plan de ahorro asociado:
    Esto sí desgrava, es como un plan de pensiones. Si tienes hasta 50 años podrás desgravarte un máximo de 10.000 € y si tienes más, hasta 12.500 €
    3. Seguro de vida asociado a hipotecas:
    Otra buena noticia si compraste tu casa antes del 1 de enero de 2.013!! Podrás desgravarte hasta un 15% de las cantidades destinadas a comprar tu vivienda habitual -que incluye además el seguro de hogar-. Echa un ojo a las casillas 547 y 548
    (“Deducción por inversión de vivienda habitual”) y llévate una alegría.
    En este caso hay mucha gente y no lo sabe!




























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    Tributación del Seguro de Vida

  • Hay 2 variables a tener en cuenta, quien es el beneficiario de la indemnización recibida y cómo se cobra ésta.
  • 1. Beneficiario: Si beneficiario y tomador es la misma persona, es que no te has muerto y toda indemnización del seguro de vida la cobras tú (cobertura de invalidez, por ejemplo), y tributa por IRPF. Si el beneficiario es distinto al tomador, lo normal es que éste se haya muerto (cobertura de fallecimiento) y la indemnización tribute por el impuesto de sucesiones y donaciones.
    2. Forma de cobro de la indemnización: Hay dos maneras, en forma de capital y en forma de renta. Tienes que tener en cuenta que solo se tributa por la diferencia entre lo recibido y las primas abonadas, no por toda la indemnización.
    1. Si recibes un “capital”: Tributarás entre el 21% y el 27%, si la cantidad es inferior a 6.000 € o mayor de 24.000 €.
    2. Si recibes una “renta”: Hay que ver si es vitalicia o temporal. En el primer caso se reparte la renta en los 10 primeros años de cobro y para la temporal se tributan unos porcentajes (entre el 12% y el 25%) dependiendo de los años que se prevea cobrar la renta.
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    Tratamiento fiscal del rescate de un plan de pensiones

  • La tributación del rescate de un plan de pensiones es básicamente el proceso contrario al de las aportaciones.
  • Se rescata un plan de pensiones, los fondos que se obtienen son considerados como rendimientos de trabajo y, como tal, aumentan la base imponible del IRPF provocando que aumenten los impuestos que hay que pagar.
    Los tramos actuales del IRPF son:
    • 0 a 12.450 € = 19 %
    • 12.451 € a 20.200 € = 24 %
    • 20.201 € a 35.200 € = 30 %
    • 35.201 € a 60.000 € = 37 %
    • Más de 60.001 € = 45 %
    Es aquí donde la manera de rescatar el plan de pensiones influye en su tributación. Si se opta por un rescate en forma de capital, habrá que sumar a los rendimientos de ese ejercicio contable todo el capital rescatado. Este hecho aumentará mucho la base imponible del IRPF. Por ejemplo, si el afectado declara 25.000 € anuales y tiene en el plan de pensiones un fondo de 80.000 € que decide rescatar de golpe, su base imponible ascenderá a los 105.000 €. De este modo pasará de una fiscalidad del 30 % a tributar en el último tramo del 45 %.
    El gran aumento de los impuestos que supone rescatar el plan de golpe, hace que la opción de rescate en forma de renta adquiera relevancia. Supongamos que el beneficiario del plan de pensiones acuerda recibir 1.000 € mensuales de los fondos disponibles en su plan. De este modo a su base imponible general solo deberá sumar 12.000 € anuales.
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    Tributación del Seguro de Vida

  • Régimen transitorio de la reducción del 40 %
  • Para terminar de cuadrar la tributación del rescate de un plan de pensiones, hay que tener en cuenta la reducción del 40 % de los fondos rescatados del plan de pensiones en forma de capital. En 2007 se eliminó esta reducción, pero se estableció un periodo de transición que permite la reducción de las cantidades aportadas al plan antes del 1 de enero de 2007.
    Si la posibilidad de rescatar el plan de pensiones haya tenido lugar a partir del 1 de enero de 2015, la reducción se podrá aplicar en el mismo ejercicio de la jubilación o en los dos siguientes. Para las contingencias ocurridas entre 2011 y 2014, se podrár aplica la reducción a los fondos rescatados antes de la finalización del octavo año desde la contingencia. Por último, los casos anteriores a 2010, tendrán la reducción del 40 % en los fondos que se reciban hasta el 31 de diciembre de 2018.














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    Limites de Deduccion Fiscal

    Cuantías máximas de las aportaciones
    Instrumentos de Previsión Social

    Desde el pasado 01/01/2022 entró en vigor la modificación del límite de las aportaciones y de la reducción en la base imponible de las mismas y contribuciones a sistemas de Previsión Social: El límite conjunto de aportaciones y reducciones por un mismo contribuyente por todas las aportaciones a sistemas de Previsión Social (planes de pensiones individuales, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurado, planes de previsión social empresarial, planes de empleo y seguros de dependencia) se reduce de 2.000 € a 1.500 € anuales. Se mantiene el límite adicional del 30% de las rentas del trabajo y de actividades económicas. Este límite se incrementa en 8.500 €, siempre que el incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social (mismo plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, mutualidad de previsión social, etc.) al que se han realizado las contribuciones empresariales, por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial (con anterioridad el límite era de 8.000 € y el incremento debía provenir exclusivamente de contribuciones empresariales). Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite. Se mantiene el límite de 5.000 € anuales para las primas a seguros colectivos de DEPENDENCIA.
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